El que empleare intimidación o violencia para impedir u obstruir a una autoridad, funcionario o empleado público el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
La misma pena se impondrá a quien intimide o ejerza violencia en contra de la persona que le preste auxilio a la autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de un acto legítimo de sus funciones, a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal o en aprehensión de una persona en flagrante delito.