El que desobedezca una resolución judicial o emanada por el Ministerio Público, salvo que se trate de la propia detención, será penado de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
No existirá delito cuando voluntariamente o por requerimiento de autoridad posteriormente se cumpla con la resolución desobedecida.
TÍTULO XXI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO I DEL PREVARICATO Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL