Código Penal 1 min de lectura

Arto. 463 Prevaricato del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 463 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá prisión de cinco a siete años e inhabilitación absoluta por el mismo período al Juez o Magistrado que incurra en alguna de las siguientes conductas:

a) Dicte resolución contra la Constitución Política de la República de Nicaragua o ley expresa;

b) Funde la resolución en un hecho falso;

c) Conozca una causa que patrocinó como abogado;

d) Aconseje o asesore a las partes o sus abogados que litigan en casos pendientes en su despacho;

e) Durante la tramitación de la causa se vincule en negocios o sentimentalmente con alguna de las partes o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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