Código Penal 1 min de lectura

Arto. 358 Posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 358 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

A quien se le encuentre en su poder o se le demuestre la tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, en cantidades superiores a cinco gramos e inferiores a veinte gramos si se trata de marihuana, y superiores a un gramo e inferiores a cinco gramos si se trata de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa.

Si las sustancias incautadas superan los límites de veinte gramos en el caso de marihuana y cinco gramos en el caso de cocaína o cualquier otra sustancia controlada, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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