El que a sabiendas o debiendo saber, suministre a cualquier persona productos que contengan hidrocarburos aromáticos o sustancias similares que produzcan efectos tóxicos, con el fin de inhalación, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Arto. 357 Suministro de productos que contengan hidrocarburos aromáticos o sustancias similares del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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