El que por cualquier medio propagandice, incite o induzca a otros a consumir estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias controladas o la ofrezca o regale, será sancionado con la pena de cinco a diez años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Arto. 356 Promoción o estímulo para el consumo de estupefacientes psicotrópicos u otras sustancias controladas del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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