Código Penal 1 min de lectura

Arto. 359 Tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias controladas Quien ilícitamente, distribuya, venda, permute, expenda, ofrezca para la venta o de cualquier otra manera comercialice estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco a quince años y de trescientos a ochocientos días multa. del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 359 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La misma pena se impondrá a los propietarios, administradores o cualquier empleado o al que brinde servicios al establecimiento, que sabiendo o debiendo saber y de forma directa o indirecta, permita o facilite la conducta anterior en sus respectivos locales.

Cuando el tráfico de estas sustancias se realice a nivel internacional, ingresándolas, extrayéndolas o en tránsito por el territorio nacional, se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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