Código Penal 1 min de lectura

Arto. 360 Provocación, proposición y conspiración del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 360 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La proposición, provocación o conspiración expresadas por cualquier medio, para cometer cualquiera de los ilícitos establecidos en este Capítulo, serán sancionados con una pena equivalente a la tercera parte de la pena establecida para el delito que se proponga, provoca o conspira.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.