Código Penal 1 min de lectura

Arto. 361 Disposiciones comunes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 361 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será considerado coautor de los delitos anteriores, el que con conocimiento de causa facilitare propiedades de cualquier tipo para almacenar, elaborar, fabricar, cultivar o transformar estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas o facilite medios para su transporte, y será sancionado con la pena correspondiente del delito que se trate.

Para efectos de este Capítulo, los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores a los que se refieren los Artículos anteriores, son los contenidos en la ley de la materia y los que defina el Ministerio de Salud.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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