Será considerado coautor de los delitos anteriores, el que con conocimiento de causa facilitare propiedades de cualquier tipo para almacenar, elaborar, fabricar, cultivar o transformar estupefacientes, psicotrópicos o sustancias controladas o facilite medios para su transporte, y será sancionado con la pena correspondiente del delito que se trate.
Para efectos de este Capítulo, los estupefacientes, psicotrópicos, sustancias controladas y precursores a los que se refieren los Artículos anteriores, son los contenidos en la ley de la materia y los que defina el Ministerio de Salud.