Código Penal 1 min de lectura

Arto. 362 Circunstancias agravantes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 362 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Los límites mínimo y máximo de las penas establecidas en este Capítulo, se incrementarán en un tercio cuando:

a) El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad o incapaces;

b) Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito;

c) El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales, culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que unidades militares o policiales, establecimientos carcelarios, centros religiosos o en sitios ubicados a menos de cien metros de los mencionados lugares;

d) Los autores pertenezcan a un grupo delictivo organizado o banda nacional o internacional dedicada a cometer los delitos a que se refiere este Capítulo, salvo que concurra el delito de crimen organizado; o

e) Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público.

TÍTULO XV CONSTRUCCIONES PROHIBIDAS Y DELITOS CONTRA LA NATURALE

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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