Quien lotifique, construya o haga construir una edificación en suelos destinados a áreas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a tres años o de trescientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva.
Quien lotifique, urbanice o construya en suelos no autorizados o de riesgos, incumpliendo la normativa existente y poniendo en grave peligro al ambiente o a los bienes y la vida de la población, será sancionado con prisión de tres a seis años y de seiscientos a novecientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva.
En ambos casos, el Juez ordenará la demolición de la obra a costa del sentenciado.
Iguales penas se impondrá a la autoridad, funcionario o empleado público que, a sabiendas de su ilegalidad, haya aprobado, por sí mismo o como miembro de un órgano colegiado, una autorización, licencia o concesión que haya permitido la realización de las conductas descritas o que, con motivo de sus inspecciones, haya guardado silencio sobre la infracción de las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas de carácter general que la regulen.