Será penado con prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa quien:
a) Sin título ni autorización para el ejercicio de la profesión médica o afines, anuncie, prescriba, administre o aplique habitualmente cualquier medio real o supuesto destinado al diagnóstico, pronóstico, tratamiento, terapia o a la prevención de enfermedades de las personas, aun cuando lo hiciera a título gratuito; o
b) Teniendo título o autorización para el ejercicio de la medicina o afines, preste su nombre a otro que carezca de aquéllos para que ejerza los actos a que se refiere el inciso anterior. Además, se impondrá inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta.
No son punibles los usos y costumbres en materia curativa tradicionales, las terapias alternativas cuya eficacia esté comprobada ni aquéllos atribuibles a actos de fe que no atenten contra la vida o integridad de las personas.