Código Penal 1 min de lectura

Arto. 344 Ejercicio ilegal de la medicina o profesiones afines del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 344 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Será penado con prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa quien:

a) Sin título ni autorización para el ejercicio de la profesión médica o afines, anuncie, prescriba, administre o aplique habitualmente cualquier medio real o supuesto destinado al diagnóstico, pronóstico, tratamiento, terapia o a la prevención de enfermedades de las personas, aun cuando lo hiciera a título gratuito; o

b) Teniendo título o autorización para el ejercicio de la medicina o afines, preste su nombre a otro que carezca de aquéllos para que ejerza los actos a que se refiere el inciso anterior. Además, se impondrá inhabilitación especial de uno a cuatro años para ejercer profesión u oficio relacionado con la conducta.

No son punibles los usos y costumbres en materia curativa tradicionales, las terapias alternativas cuya eficacia esté comprobada ni aquéllos atribuibles a actos de fe que no atenten contra la vida o integridad de las personas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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