Código Penal 1 min de lectura

Arto. 343 Responsabilidad por imprudencia del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 343 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Cuando alguno de los hechos previstos en los Artículos anteriores de este Capítulo se cometa por imprudencia temeraria, se impondrá una pena atenuada, cuyo límite máximo será el límite inferior de la pena que merezca el delito de que se trate y su límite mínimo un tercio de este.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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