Quien altere la cantidad, dosis o composición original, de un medicamento respecto a lo autorizado y declarado en la etiqueta de este, será penado con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer, profesión, oficio, industria o comercio relacionados con la conducta, según el caso.
Arto. 334 Adulteración de medicamentos del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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