Quien con el propósito de comercializar o utilizar de cualquier manera, imite o simule medicamentos dándoles apariencia de verdaderos, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta, según el caso.
La misma pena se impondrá al que, conociendo la alteración de la sustancia y con el propósito de expenderlos o destinarlos al uso de otras personas, tenga en depósito, anuncie, publicite, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos o sustancias adulterados o simulados poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.
Cuando los delitos señalados en el presente Artículo sean cometidos por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados en cuyo nombre o representación actúen, se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta.