Código Penal 1 min de lectura

Arto. 335 Simulación de fármacos del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 335 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien con el propósito de comercializar o utilizar de cualquier manera, imite o simule medicamentos dándoles apariencia de verdaderos, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta, según el caso.

La misma pena se impondrá al que, conociendo la alteración de la sustancia y con el propósito de expenderlos o destinarlos al uso de otras personas, tenga en depósito, anuncie, publicite, ofrezca, exhiba, venda, facilite o utilice en cualquier forma los medicamentos o sustancias adulterados o simulados poniendo en peligro la vida o la salud de las personas.

Cuando los delitos señalados en el presente Artículo sean cometidos por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios legalmente autorizados en cuyo nombre o representación actúen, se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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