Código Penal 1 min de lectura

Arto. 311 Fraude en los subsidios, concesiones o beneficios estatales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 311 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien, mediante alteraciones fraudulentas en los estados contables, ocultamiento de la situación patrimonial de la empresa o falsas declaraciones bajo promesa de ley, obtenga un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial, será penado con prisión de uno a tres años y de trescientos a seiscientos días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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