La misma pena del Artículo anterior se impondrá al titular de un subsidio, concesión o beneficio estatal superior a la suma equivalente a veinte salarios mínimos mensuales del sector industrial que utilice o aplique el beneficio, concesión o subsidio desnaturalizando su finalidad o lo destine a actividades o finalidades distintas a las previstas en la motivación del acto de otorgamiento.
CAPÍTULO III DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL