Será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de noventa a ciento veinte días multa, el que debiendo llevar por ley contabilidad mercantil, libros o registros tributarios para satisfacer las obligaciones con el Fisco:
a) Lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros auxiliares o no autorizados, para registrar las operaciones contables, fiscales o sociales;
b) Oculte, destruya, ordene o permita destruir, total o parcialmente, los libros de contabilidad que le exijan las leyes mercantiles o las disposiciones fiscales, dejándolos ilegibles; o,
c) Sustituya o altere las páginas foliadas en los libros a que se refiere el literal b).
En caso de que el beneficiario con la infracción contable fuere una persona jurídica, responderán por ella las personas naturales involucradas.
En caso de reincidencia por este delito, se aplicará la pena en su límite máximo superior y pena de trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a cien días, por un período no menor de dos horas diarias.
CAPÍTULO II DELITOS VINCULADOS AL GASTO PÚBLICO