Código Penal 1 min de lectura

Arto. 309 Disposiciones comunes del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 309 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Las penas de multa establecidas en los Artículos anteriores se pagarán sin perjuicio del pago de los gravámenes respectivos.

Cuando estos delitos sean cometidos por autoridad, funcionarios o empleados públicos, se impondrá además la pena de inhabilitación absoluta por un período de seis a diez años, y si son cometidos por otros infractores, se impondrá la inhabilitación especial de seis meses a tres años para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionado con la actividad delictiva.

Cuando el acto sea cometido por un directivo, socio partícipe o empleado de una persona jurídica en beneficio de esta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica quedará afectada a las multas y responsabilidades administrativas y civiles en que estos hubieran incurrido. En caso de reincidencia, la autoridad judicial podrá ordenar la disolución y liquidación de la personalidad jurídica.

Quedará exento de la pena correspondiente por los delitos anteriores quien antes de la sentencia firme solventare totalmente las obligaciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Se exceptúa de esta disposición a la autoridad, funcionario o empleado público o al reincidente por este delito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.