Código Penal 1 min de lectura

Arto. 308 Contrabando del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 308 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda en un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, las introduzca, disponga, mantenga o extraiga ilegalmente del territorio nacional, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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