Quien con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos, realice cualquier acto tendiente a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión y multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías involucrados.
Arto. 307 Defraudación aduanera del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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