Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores será aplicable, en lo pertinente, para el caso de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a favor de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe y los Municipios del país.
Arto. 306 Defraudación a haciendas regionales y municipales del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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