Código Penal 1 min de lectura

Arto. 277 Uso indebido de secreto de empresa del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 277 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber participado en el apoderamiento del secreto de empresa, realizare alguna de las conductas descritas en los dos Artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y de trescientos a seiscientos días multa.

CAPÍTULO XIV DE LOS DELITOS SOCIETARIOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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