El que teniendo, legal o contractualmente, la obligación de guardar reserva, ilegítimamente difunda, comunique, divulgue, revele o explote un secreto de empresa, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión o de quinientos a setecientos días multa.
Arto. 276 Difusión de secreto de empresa del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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