Código Penal 1 min de lectura

Arto. 269 Desabastecimiento del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 269 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien con el propósito de obtener un beneficio económico, provoque el desabastecimiento total o parcial o una situación de escasez en el mercado, mediante acaparamiento u ocultación, destrucción de mercadería o interrupción injustificada de servicios, será sancionado con trescientos a seiscientos días multa y prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio.

Se impondrá la pena de seiscientos a mil días multa y tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio, cuando se trate de servicios públicos, productos alimenticios, medicinas o cualquier otro Artículo de consumo básico o de primera necesidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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