Código Penal 1 min de lectura

Arto. 268 Agiotaje del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 268 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que en perjuicio de otro, alce o baje el precio de mercaderías, valores o tarifas en el mercado, mediante negociaciones fingidas, noticias falsas, acaparamiento, destrucción de productos, materia prima, maquinaria o mediante convenios o acuerdos con otros productores, tenedores o empresarios, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio.

La pena de prisión será de tres a ocho años si se trata de servicios públicos, artículos básicos de primera necesidad o medicamentos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.