Código Penal 1 min de lectura

Arto. 270 Venta ilegal de mercaderías del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 270 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

El que, teniendo bajo su custodia, administración o distribución, bienes destinados a la distribución gratuita, ilegítimamente, los venda o enajene, será sancionado con prisión de uno a dos años y de trescientos a quinientos días multa. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por autoridad, funcionario o empleado público, la pena será de tres a ocho años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión u oficio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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