Quien, en perjuicio del consumidor y por cualquier medio, altere las facturas a través del establecimiento de cantidades superiores por productos o servicios, incluya en ella conceptos de cobros indebidos o altere los valores legales o contractualmente establecidos, o los instrumentos de medición de pesos o medidas para incrementar información con el mismo objeto o efecto; será sancionado con prisión de seis meses a dos años y de trescientos a quinientos días multa.
La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando la conducta recaiga sobre Artículos de primera necesidad o servicios públicos.