Código Penal 1 min de lectura

Arto. 271 Fraude en la facturación del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 271 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Quien, en perjuicio del consumidor y por cualquier medio, altere las facturas a través del establecimiento de cantidades superiores por productos o servicios, incluya en ella conceptos de cobros indebidos o altere los valores legales o contractualmente establecidos, o los instrumentos de medición de pesos o medidas para incrementar información con el mismo objeto o efecto; será sancionado con prisión de seis meses a dos años y de trescientos a quinientos días multa.

La pena se incrementará en un tercio en sus límites mínimo y máximo cuando la conducta recaiga sobre Artículos de primera necesidad o servicios públicos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.