Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años o trabajo en beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a doscientos días de dos horas diarias, a quien:
a) Desvíe a su favor las aguas que no le correspondan, o las tome en mayor cantidad que aquella a que tuviera derecho; y
b) Estorbe o impida el ejercicio de los derechos que un tercero tuviera sobre dichas aguas, conforme la ley de la materia.
CAPÍTULO VIII DE LOS DAÑOS