Código Penal 1 min de lectura

Arto. 242 Usurpación de aguas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 242 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años o trabajo en beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a doscientos días de dos horas diarias, a quien:

a) Desvíe a su favor las aguas que no le correspondan, o las tome en mayor cantidad que aquella a que tuviera derecho; y

b) Estorbe o impida el ejercicio de los derechos que un tercero tuviera sobre dichas aguas, conforme la ley de la materia.

CAPÍTULO VIII DE LOS DAÑOS

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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