Quien destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier modo dañe un bien mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años o de noventa a trescientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de cuarenta y cinco a doscientos días de dos horas diarias, atendida la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excediera de dos salarios mínimos mensuales del sector industrial.
Arto. 243 Daño del Código Penal de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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