Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión, a quien:
a) Con violencia, intimidación, engaño o abuso de confianza despoje a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
b) Para apoderarse de todo o parte de un inmueble, altere sus términos o límites; o,
c) Con violencia o intimidación, turbe la posesión o tenencia de un inmueble.