Código Penal 1 min de lectura

Arto. 240 Usurpación de dominio privado del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 240 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Se impondrá pena de seis meses a tres años de prisión, a quien:

a) Con violencia, intimidación, engaño o abuso de confianza despoje a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, ya sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

b) Para apoderarse de todo o parte de un inmueble, altere sus términos o límites; o,

c) Con violencia o intimidación, turbe la posesión o tenencia de un inmueble.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Penal o usa nuestra calculadora.