Código Penal 1 min de lectura

Arto. 239 Apropiación irregular del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 239 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Será penado de treinta a ciento ochenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a ciento cincuenta días de dos horas diarias:

a) Quien se apropie de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la Ley;

b) Quien se apropie de una cosa ajena en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; y,

c) Quien se apropie en todo o en parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme la Ley.

CAPÍTULO VII DE LA USURPACIÓN

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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