Será penado de treinta a ciento ochenta días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de treinta a ciento cincuenta días de dos horas diarias:
a) Quien se apropie de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la Ley;
b) Quien se apropie de una cosa ajena en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; y,
c) Quien se apropie en todo o en parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme la Ley.
CAPÍTULO VII DE LA USURPACIÓN