Código Penal 1 min de lectura

Arto. 238 Apropiación y retención indebidas del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 238 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se aplicarán las penas previstas para el delito de estafa a quien teniendo bajo su poder o custodia un bien mueble, activo patrimonial o valor ajeno, que exceda la suma equivalente a dos salarios mínimos del sector industrial por un título que produzca obligación de entrega o devolución, se apropie de ello o no lo entregue o restituya a su debido tiempo, en las condiciones preestablecidas, en perjuicio de otro.

Si no ha habido apropiación, sino uso indebido de la cosa en perjuicio de tercero, la pena será de seis meses a un año de prisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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