Código Penal 1 min de lectura

Arto. 231 Estafa de seguro del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 231 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruya, dañe, simule la desaparición o haga desaparecer una cosa asegurada, será penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa. Si logra su propósito, la pena será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.

Igual pena se aplicará al asegurado que con el mismo fin se produzca o simule una lesión o agrave las consecuencias de las lesiones sufridas en un infortunio o a quien simule la desaparición de una persona.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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