Quien, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruya, dañe, simule la desaparición o haga desaparecer una cosa asegurada, será penado con prisión de uno a tres años y de noventa a ciento cincuenta días multa. Si logra su propósito, la pena será de tres a cinco años y de ciento cincuenta a trescientos días multa.
Igual pena se aplicará al asegurado que con el mismo fin se produzca o simule una lesión o agrave las consecuencias de las lesiones sufridas en un infortunio o a quien simule la desaparición de una persona.