La estafa será sancionada con prisión de tres a seis años y de trescientos a quinientos días multa, en los casos siguientes:
a) Cuando su objeto lo constituyan viviendas o terrenos destinados a la construcción de aquellas u otros bienes de reconocida utilidad social;
b) Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el estafador, o este aproveche su credibilidad empresarial o profesional;
c) Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio histórico, cultural o científico de la nación;
d) Cuando se realice por apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente sus recursos del ahorro público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos total o parcialmente del ahorro del público;
e) Cuando el valor de lo estafado y la entidad del perjuicio, coloque a la víctima o a su familia en un grave deterioro de su nivel de vida;
f) Cuando se cometa valiéndose de tarjeta de crédito o débito propia o ajena, o con abuso de firma en blanco; o,
g) Cuando se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.