Código Penal 1 min de lectura

Arto. 230 Estafa agravada del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 230 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

La estafa será sancionada con prisión de tres a seis años y de trescientos a quinientos días multa, en los casos siguientes:

a) Cuando su objeto lo constituyan viviendas o terrenos destinados a la construcción de aquellas u otros bienes de reconocida utilidad social;

b) Cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el estafador, o este aproveche su credibilidad empresarial o profesional;

c) Cuando recaiga sobre bienes que integren el patrimonio histórico, cultural o científico de la nación;

d) Cuando se realice por apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente sus recursos del ahorro público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos total o parcialmente del ahorro del público;

e) Cuando el valor de lo estafado y la entidad del perjuicio, coloque a la víctima o a su familia en un grave deterioro de su nivel de vida;

f) Cuando se cometa valiéndose de tarjeta de crédito o débito propia o ajena, o con abuso de firma en blanco; o,

g) Cuando se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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