Código Penal 1 min de lectura

Arto. 232 Libramiento de cheque sin fondos del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 232 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

Será sancionado con prisión de seis meses a un año o de treinta a trescientos días multa el que librare un cheque en cualquiera de las siguientes circunstancias, si el hecho no fuere constitutivo del delito de estafa agravada:

a) Sin tener provisión de fondos, salvo que hubiere autorización expresa del banco para pagar el sobregiro;

b) Si diere contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza;

c) A sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.

Para que haya lugar a la acción penal será preciso que el cheque fuere rechazado por el banco o institución de crédito correspondiente, que el librador haya sido informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, y que no pagare el importe del cheque más los recargos legales correspondientes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación notarial.

El pago del cheque más los recargos legales correspondientes, antes de la sentencia de primera instancia, extinguirá la acción penal.

La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no dará lugar a la acción penal.

En ningún caso el monto de la pena de días multa, deberá ser inferior al monto del cheque más los recargos legales correspondientes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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