Será sancionado con prisión de seis meses a un año o de treinta a trescientos días multa el que librare un cheque en cualquiera de las siguientes circunstancias, si el hecho no fuere constitutivo del delito de estafa agravada:
a) Sin tener provisión de fondos, salvo que hubiere autorización expresa del banco para pagar el sobregiro;
b) Si diere contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza;
c) A sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado.
Para que haya lugar a la acción penal será preciso que el cheque fuere rechazado por el banco o institución de crédito correspondiente, que el librador haya sido informado personalmente de la falta de pago, mediante acta notarial, y que no pagare el importe del cheque más los recargos legales correspondientes, dentro de los cinco días naturales siguientes a la notificación notarial.
El pago del cheque más los recargos legales correspondientes, antes de la sentencia de primera instancia, extinguirá la acción penal.
La emisión o transferencia de cheque postdatado o entregado en garantía no dará lugar a la acción penal.
En ningún caso el monto de la pena de días multa, deberá ser inferior al monto del cheque más los recargos legales correspondientes.