Código Penal 1 min de lectura

Arto. 233 Estelionato del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 233 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Se impondrá prisión de uno a cuatro años y de noventa a trescientos días multa a quien:

a) Vendiere o gravare como libres bienes litigiosos, embargados o gravados;

b) Vendiere, gravare o arrendare como propios bienes ajenos;

c) Vendiere, gravare o arrendare ilegítimamente a diversas personas un mismo bien;

d) Mediante cualquier acto jurídico que no sea enajenación, ya sea ocultando, dañando o removiendo un bien, tome imposible, incierto o litigioso el derecho o el cumplimiento de una obligación acordada con otro, por un precio o como garantía; y,

e) Dañare o inutilizare con perjuicio de tercero, un bien mueble de su propiedad o lo sustrajere de quien lo tenga legítimamente en su poder.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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