Código Penal 1 min de lectura

Arto. 190 Perturbación de actos religiosos o ceremoniales del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 190 de 574 📅 Ley 641 - Vigente visibility —

Quien impida o perturbe el ejercicio de cultos o ceremonias religiosas, será penado de cien a doscientos días multa.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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