Código Penal 1 min de lectura

Arto. 189 Inseminación fraudulenta del Código Penal de Nicaragua

📖 Artículo 189 de 574 📅 Ley 641 - Vigente

El que altere fraudulentamente las condiciones pactadas para realizar una inseminación artificial, o logre el consentimiento mediante engaño o promesas falsas, será penado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años para ejercer la profesión u oficio en cuyo ejercicio hubiere delinquido.

CAPÍTULO IV DELITOS CONTRA ACTOS RELIGIOSOS O FÚNEBRES. VIOLACIÓN DE TUMBAS Y PROFANACIÓN DE CADÁVERES

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Penal (Ley 641), versión del 26 de febrero de 2024. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Penal de Nicaragua (Ley 641). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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