Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 92 Formas de disolver la unión de hecho estable del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 92 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La unión de hecho estable podrá disolverse por:

a) Mutuo consentimiento de los convivientes;

b) Voluntad de uno de los convivientes;

c) Nulidad declarada por autoridad judicial. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, también podrá declararla la autoridad territorial y comunal; o

d) Muerte de uno de los convivientes.

En el primer caso podrán acudir ante notaria o notario público que hubieren cumplido por lo menos diez años de haberse incorporado ante la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando no existan hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, ni mayores que sean personas con discapacidad, ni hubieren bienes en común.

En caso de haber bienes en común y exista entre los convivientes acuerdo en la forma de uso o distribución de los mismos, la notaria o notario público puede disolver la unión de hecho estable, debiendo consignar dicho acuerdo en la escritura pública respectiva.

El testimonio librado por la notaria o notario público y la resolución que dicte la autoridad judicial podrán inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas.

Capítulo VII Determinación y protección de la vivienda familiar

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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