La unión de hecho estable podrá disolverse por:
a) Mutuo consentimiento de los convivientes;
b) Voluntad de uno de los convivientes;
c) Nulidad declarada por autoridad judicial. En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, también podrá declararla la autoridad territorial y comunal; o
d) Muerte de uno de los convivientes.
En el primer caso podrán acudir ante notaria o notario público que hubieren cumplido por lo menos diez años de haberse incorporado ante la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando no existan hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes, ni mayores que sean personas con discapacidad, ni hubieren bienes en común.
En caso de haber bienes en común y exista entre los convivientes acuerdo en la forma de uso o distribución de los mismos, la notaria o notario público puede disolver la unión de hecho estable, debiendo consignar dicho acuerdo en la escritura pública respectiva.
El testimonio librado por la notaria o notario público y la resolución que dicte la autoridad judicial podrán inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas.
Capítulo VII Determinación y protección de la vivienda familiar