Para los fines del presente capítulo, se entiende por vivienda familiar el inmueble que se separa del patrimonio particular de una o más personas de forma voluntaria y se vincula directamente a una familia y que sirva de habitación a las y los integrantes de la misma.
La vivienda familiar comprende un inmueble destinado a la vivienda de todas y todos los miembros de la familia. El valor catastral de la vivienda familiar no podrá exceder del equivalente en córdobas de la suma de Cuarenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000.00).
La vivienda familiar deberá ser declarada por los cónyuges, convivientes o quien ejerza la autoridad parental, ante notaria o notario público y debe inscribirse en la columna de anotaciones marginales, Sección de Derechos Reales del Libro de Propiedades del Registro Público competente.