Para los efectos de la cobertura de los beneficios de la seguridad social a favor de las hijas e hijos nacidos bajo la unión de hecho estable, es prueba suficiente para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social el certificado de nacimiento de la hija o hijo.
Para los efectos de la cobertura de los beneficios de seguridad social a favor de uno o una de los convivientes de la unión de hecho estable, es prueba suficiente para el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el testimonio de la escritura pública de Declaración de la unión de hecho estable, o la certificación de inscripción en el Registro del Estado Civil de las Personas, de la sentencia de reconocimiento de la misma.