Es válido el matrimonio contraído en el extranjero por una persona nicaragüense, ante la o él agente diplomático o él o la cónsul de la República de Nicaragua, o ante el o la Jefe de Misión Diplomática donde no haya Consulado o funcionario con funciones consulares acreditado, con arreglo a las leyes nacionales.
Arto. 77 Validez del matrimonio contraído en sede diplomática del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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