Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 78 Matrimonio celebrado en el extranjero sin capitulaciones de bienes del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 78 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los que hayan contraído matrimonio en un país extranjero y fijaren su domicilio en Nicaragua, se tendrán como no separados de bienes, siempre que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, haya habido entre ellos sociedad de bienes; pero quedan en libertad de celebrar capitulaciones o establecer el régimen económico matrimonial que de conformidad a las leyes nicaragüenses tuvieren a bien.

Capítulo V Derechos y deberes que nacen del matrimonio

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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