Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 76 Efectos del matrimonio celebrado por extranjero o extranjera y nicaragüense del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 76 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El matrimonio celebrado en el extranjero entre nicaragüenses o entre nicaragüense y extranjero o extrajera también producirá efectos civiles en el territorio nacional, si se hace constar que se realizó con todas las formalidades y cumpliendo los requisitos que en el lugar de su celebración establecen las leyes y que él o la nicaragüense no ha contravenido las disposiciones de este Código e ingresando los documentos al país cumpliendo con los requisitos para surtir efectos en el territorio nacional.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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