Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 75 Validez del matrimonio celebrado entre personas extranjeras del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 75 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El matrimonio celebrado entre personas extranjeras fuera del territorio nacional y que sea válido con arreglo a las leyes del país en que se celebró, surtirá todos los efectos civiles en Nicaragua si fijaren su residencia en éste, con arreglo al orden interno, quedando a salvo los derechos de los hijos e hijas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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