Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 74 Validez del matrimonio contraído mediante poder revocado del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 74 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si al momento de celebrarse el matrimonio el poder especialísimo hubiere sido revocado, ignorándolo la persona mandataria, el matrimonio se declarará válido. La revocación deberá otorgarse en escritura pública y se notificará personalmente al mandatario revocado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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