Las diligencias para contraer matrimonio pueden tramitarse por medio de persona apoderada y el matrimonio mismo, contraerse mediante poder especialísimo. El mandato para el matrimonio deberá otorgarse en escritura pública con indicación de la persona con quien se va a unir, debiendo la persona apoderada ser del mismo sexo del poderdante y plenamente capaz. En caso de optar por un régimen patrimonial determinado, el instrumento donde conste el poder, deberá incluir una cláusula especial que así lo exprese.
Arto. 73 Matrimonio mediante poder especialísimo del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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