Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 73 Matrimonio mediante poder especialísimo del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 73 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las diligencias para contraer matrimonio pueden tramitarse por medio de persona apoderada y el matrimonio mismo, contraerse mediante poder especialísimo. El mandato para el matrimonio deberá otorgarse en escritura pública con indicación de la persona con quien se va a unir, debiendo la persona apoderada ser del mismo sexo del poderdante y plenamente capaz. En caso de optar por un régimen patrimonial determinado, el instrumento donde conste el poder, deberá incluir una cláusula especial que así lo exprese.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.