Si cualquier persona se opusiere o denunciare algún impedimento legal o prohibición para contraer matrimonio, la persona autorizante no procederá a su celebración con conocimiento de los interesados, tramitándose la oposición en la audiencia correspondiente en el proceso familiar común que establece este Código. En el caso del Notario o Notaria remitirá el expediente matrimonial a la autoridad judicial competente a fin de que este resuelva.
Si se declara sin lugar la oposición, se señalará el lugar, día y hora para la celebración del matrimonio.
Capítulo IV Matrimonios especiales