Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 72 Oposición para la celebración del matrimonio del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 72 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si cualquier persona se opusiere o denunciare algún impedimento legal o prohibición para contraer matrimonio, la persona autorizante no procederá a su celebración con conocimiento de los interesados, tramitándose la oposición en la audiencia correspondiente en el proceso familiar común que establece este Código. En el caso del Notario o Notaria remitirá el expediente matrimonial a la autoridad judicial competente a fin de que este resuelva.

Si se declara sin lugar la oposición, se señalará el lugar, día y hora para la celebración del matrimonio.

Capítulo IV Matrimonios especiales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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