Los matrimonios celebrados en el territorio nacional serán inscritos en el Registro del Estado Civil de las Personas del municipio donde se celebró, dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de su celebración.
Las personas nicaragüenses residentes en el extranjero que contraigan matrimonio en el lugar de su residencia, deberán inscribirlo en el consulado de Nicaragua del país de residencia, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la celebración, o ante los jefes de misiones donde no se halle cónsul o funcionario con funciones consulares acreditado. En caso de no haber consulado en ese país, ni misión diplomática, deberán inscribirlo en el Registro del Estado Civil de las Personas del municipio donde esté asentado su certificado de nacimiento dentro de treinta días hábiles contados a partir de su primer ingreso al territorio nacional.
Cuando los contrayentes tuvieren su domicilio en Nicaragua y contraigan matrimonio en el extranjero, deberán inscribirlo conforme se establece en la parte final del segundo párrafo del presente artículo.
En todos los casos, de no cumplir con el requisito de inscripción en los plazos establecidos, incurrirán en la multa establecida en el Plan de Arbitrios correspondiente.
Las personas autorizadas, están obligadas a informar a los contrayentes de la necesidad de inscribir el matrimonio en el correspondiente Registro.